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ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 20/01/2026

SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene como finalidad esencial el otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre infracciones. Para ello, establece que, en el ámbito de las entidades que integran el sector público se deberá disponer de un Sistema interno de información.

El artículo 10, reproducido a continuación, establece las entidades obligadas a disponer e implantar un Sistema interno de información:

Artículo 10. Entidades obligadas del sector privado.

1. Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:

a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.

Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

2. Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.

EMERLAN ONG no reúne ninguno de los requisitos enumerados, por lo que, actualmente, no dispone de un Sistema interno de información.

No obstante, EMERLAN ONG se compromete a diseñarlo e implantarlo a la mayor brevedad posible a pesar de no estar obligada.

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